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CIRCULAR N° 45

PROMOCIÓN ESCOLAR 2020
COLEGIO “LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”

Macul, 24 de Noviembre de 2020.

 Sr(a) Apoderado(a):

Junto con saludar y desear que se encuentre bien junto a sus familia, recordamos a usted los lineamientos de nuestro Reglamento de Evaluación vigente e informamos  las adecuaciones transitorias dispuestas,  con el objetivo de apoyar  a nuestros estudiantes en el proceso de cierre de año escolar, considerando las dificultades surgidas durante la pandemia.

 

Primero, señalamos  las directrices de nuestro Reglamento  de Evaluación vigente  en relación a los requisitos de Promoción:

ARTÍCULO 1: Promoción.

Para la promoción de los estudiantes,  se considera conjuntamente el logro de objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases:

Respecto al logro de objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

  1. 1.-Hubieran aprobado todas las asignaturas y/o módulos de sus respectivos Planes de Estudio.
  2. 2.-Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea mínimo un 4,5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
  3. 3.-Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

 

Respecto de la Asistencia:

  1. 1.-Serán promovidos los estudiantes(as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

Durante el presente año, y considerando las condiciones de la suspensión de clases presenciales se incorpora un Anexo Transitorio de Evaluación,  que señala la  “Asistencia” como la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (a través de clases Zoom, Google ClassRoom, whatsApp, email), y/ o “asincrónicas” (contacto con docentes vía telefónica, whatsApp, material impreso, etc.). En ambas modalidades (sincrónica y asincrónica), considerando que la asistencia escolar, además de constituir una condición clave para que los estudiantes desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera que aprendan durante la etapa escolar, contribuye a su desarrollo socio afectivo y promueve hábitos fundamentales para la vida futura de niños, niñas y jóvenes, como la responsabilidad. Por lo tanto, y de manera excepcional el 85 % de asistencia solicitado, no será requisito para la promoción, sin embargo, la participación en clases de manera sincrónica o asincrónica, será considerada como uno de los  criterios que orientarán las decisiones para la promoción  o repitencia del estudiante.

 

Segundo, se define el Artículo 2, que establece la posibilidad de repitencia:

ARTÍCULO 2: Estudiantes  en calidad de “Posibles Repitentes”.

Los estudiantes que  no cumplan con los criterios de promoción, ya sea criterios académicos o de asistencia, dispuestos para este año,  se considerarán “posibles repitentes”. Esta condición deberá ser evaluada y analizada por el Comité de Promoción, compuesto por la Directora, UTP, Evaluadora,  el profesor o profesora jefe del estudiante,  docentes de asignatura y profesionales de apoyo del establecimiento (Educadoras Diferenciales, Psicólogos,  dupla de Convivencia Escolar, asistente de aula), que hayan participado del proceso de aprendizaje del o la estudiante, durante el año en curso.

El Comité de Promoción, debe iniciar el análisis que está orientado a tomar una decisión deliberativa y fundada respecto de la promoción o repitencia de cada estudiante, a partir de información académica y socioemocional, que salvaguarde sus futuras oportunidades de aprendizaje y su bienestar personal.

Para esto, el Decreto 67/2018,  en su artículo 11  sugiere, a lo menos, utilizar los siguientes criterios:

  1. a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año y su trayectoria educativa.
  2. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
  3. c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado, para su bienestar y desarrollo integral.

 

Tercero, se establecen las consideraciones del Comité de Promoción:

ARTÍCULO 3: Consideraciones del Comité de Promoción.

Los siguientes criterios orientarán el análisis y la decisión de promoción o repitencia de los estudiantes:

  1. a) Antecedentes de la trayectoria educativa del estudiante, vigentes durante este año y en años anteriores.
  2. b) Progreso del aprendizaje que el estudiante ha tenido durante el año en relación al currículum priorizado.
  3. c) Magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
  4. d) Apoyo pedagógico y psicosocial.
  5. e) Dificultades socioemocionales o conductuales, presentadas por el estudiante.
  6. f) Asistencia sistemática (sincrónica o asincrónica) del estudiante durante el periodo académico.
  7. g) Participación en Instancias excepcionales implementadas para mejorar las oportunidades en la evaluación como: exámenes recuperativos, entrega de trabajos y actividades fuera de los plazos establecidos, periodos de retroalimentación, planes especiales para estudiantes en situación de deserción, entre otros.
  8. h) Otros que el establecimiento considere pertinentes.

 

A partir del análisis de los aspectos anteriormente descritos, el Comité de Promoción definirá la situación académica del estudiante, al cierre del proceso.

 

El profesor jefe será el encargado de comunicar la resolución sobre la promoción o repitencia del estudiante. La determinación de no promover a un estudiante, deberá sustentarse además,  por medio de un informe elaborado por el Jefe Técnico Pedagógico (UTP),  en colaboración con el profesor o profesora jefe y otros profesionales de la educación que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante (Comité de Promoción). Para esto, se deberá establecer una  hoja de registro de la situación del estudiante, donde se recopilará la  documentación necesaria

El establecimiento, determinará las medidas para proveer  acompañamiento pedagógico durante el año escolar siguiente,  de  aquellos estudiantes con rendimiento insuficiente que hayan sido o no promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado, a través de un documento de compromiso formal que deberán firmar al inicio del año escolar.

 

Cuarto, se establecen consideraciones del “Examen Recuperativo”:

Excepcionalmente durante este año y con el fin de apoyar a los estudiantes,  se implementará,  así como también se realizó en el Primer Semestre,  la opción voluntaria,  de rendir un examen recuperativo online, en las asignaturas en las que hayan obtenido  un promedio anual inferior a 4,0. La nota máxima a la que podrán acceder será 4.0,  la que  reemplazará el promedio. Si por el contrario, en este examen su resultado es inferior al promedio  logrado durante el año, este se mantendrá y la  situación académica será analizada en el “Comité de Promoción”.

La opción de “Examen Recuperativo”,  tomada por el estudiante, se registrará en su Hoja de Observaciones, donde se dará cuenta de su participación en estos exámenes,  en los plazos establecidos por el colegio, así como también,  se consignará en este mismo documento,  si el estudiante  desiste de esta oportunidad.

Para la realización de los exámenes,   cada profesor de la asignatura enviará el temario, con una semana de antelación y  el estudiante se deberá conectarse  a zoom en la fecha y horario establecido por el Departamento Académico; todo esto con  la guía del/la profesor/a  de la asignatura correspondiente  y Departamento de Psicopedagogía y Psicología, cuando corresponda.

El margen de tiempo para realizar este examen será  de 1 hora y media.

 

 

 

Quinto, respecto a la Segunda Repitencia:

ARTÍCULO 4: Repitencias por nivel. 

Los estudiantes tendrán derecho a repetir de curso en el establecimiento, solo  en una oportunidad en cada nivel de enseñanza (Enseñanza Básica y Media), sin que por esa causa, les sea cancelada la matrícula.

Sin embargo, de manera excepcional, este año, se analizará cada caso dependiendo de los antecedentes y trayectoria escolar.

 

Sexto, de la Certificación:

De acuerdo al Artículo 6° Decreto 67, los establecimientos certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando proceda el término de los estudios de educación básica y media.

 

 

Dirección
Departamento Académico Colegio LSB