REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE ESCOLARIDAD
IDENTIFICACIÓN
NOMBRE : Colegio Libertador Simón Bolívar
RBD : 9168 – 5
SOSTENEDOR : Corporación Educacional ALMMAEDUC
DEPENDENCIA : Particular Subvencionado de Financiamiento Compartido
NIVELES DE ENSEÑANZA: Educación Parvularia – Básica – Media HC
FONO : (22) 2712044 / Cel. +56 9 71384864
Sitio WEB : www.colegiolsb.cl
DIRECCIÓN : Av. Capitán Ignacio Carrera Pinto Nº 4729 – Macul
El Colegio Libertador Simón Bolívar, es un
Establecimiento Educacional Particular Subvencionado con Financiamiento
Compartido, según Resolución Exenta Nº
2335 del 30 de Septiembre de 1996, modalidad adoptada a fin de entregar un
mejor servicio educacional orientado a resguardar y asegurar el derecho a la
educación de calidad de todos y cada uno de nuestros alumnos y alumnas.
FUNDAMENTACIÓN
En concordancia con lo anterior, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALMMAEDUC, sin fines de lucro, sostenedora de este establecimiento Educacional, con el propósito de Contribuir a una educación de calidad en favor de los sectores de bajos ingresos económicos, apoyar a los estudiantes que por razones socioeconómicas o de salud vean afectada su continuidad en nuestro colegio, evitar la deserción escolar, reconocer y apoyar a las familias comprometidas y con alta identidad institucional, así como también reconocer y premiar la excelencia académica de nuestros alumnos y alumnas, ha estructurado un sistema de becas a la que podrán postular todos los alumnos(as) regulares de nuestro establecimiento, desde Kínder a 4º año medio que cumplieren los requisitos exigidos para tal efecto.
Ley Nº 19.532 de 1997, la cual contempla, en todos los establecimientos con Sistema de Financiamiento Compartido, un sistema de exención parcial o total de los cobros por cuota de escolaridad, identificada como beca socioeconómica.
Decreto Nº 755 de 1997 reglamentario de la ley 19.532, art. 59 señala normas sobre otorgamiento de becas socioeconómicas.
D.F.L. Nº 2, hace mención al otorgamiento de beca socioeconómica y dispone formas de procedimientos en el Reglamento de Becas.
De acuerdo a la normativa legal vigente, se debe tener presente que:
La finalidad de esta beca es colaborar y apoyar a las familias que presenten problemas económicos, que dificulten la continuación de estudios en nuestro establecimiento educacional.
Nuestro establecimiento otorgará este beneficio a algunos alumnos, entendiéndose que la beca es un mecanismo por el cual se otorga la exención total o parcial del pago del arancel anual. Esta rebaja o exención en el pago del arancel educacional, se comunicará a los padres y apoderados, después de evaluar los antecedentes socioeconómicos de la familia del alumno. Este beneficio puede ser el equivalente a un porcentaje entre un 10% a un 100% de rebaja en el cobro de cada una de las 10 cuotas fijadas por el colegio para el año escolar.
La beca otorgada, sea esta total o parcial, tendrá vigencia de un año (Marzo a Diciembre) y no incluye el pago de derecho de matrícula (enseñanza media), como tampoco, la cuota
anual voluntaria del Centro General de Padres y Apoderados.
Los padres y apoderados, interesados en postular a su hijo o hija a este beneficio, que otorga el colegio, deberán realizarlo en forma presencial, solicitando la documentación necesaria en la oficina de secretaría de nuestro colegio y posteriormente entregándola en el periodo que se informará oportunamente.
Proceso de Postulación y Otorgamiento del Beneficio:
El sostenedor del colegio nombrará una Comisión de Becas o en su efecto a una trabajadora social, que tendrá como objetivo evaluar todos los antecedentes entregados por los apoderados, para la selección de las solicitudes y posterior otorgamiento de la beca. Se considerarán fundamentalmente, entre otros, los siguientes:
Se asignarán las becas de acuerdo al puntaje decreciente obtenido en la calificación de las variables evaluadas.
Los resultados de la postulación a la beca de escolaridad, serán comunicados a los padres y apoderados a través de una carta enviada al correo electrónico o correo normal, vía telefónica o personalmente, en un plazo no superior a 15 días hábiles de terminada la fecha de postulación.
Los padres y apoderados, podrán apelar al resultado de su solicitud, a través de una carta dirigida a la comisión de becas del colegio, en un plazo no mayor a los tres días hábiles siguientes de conocidos los resultados. En esta instancia, deberá entregar nuevos antecedentes complementarios a los ya entregados y solicitar un documento dispuesto para ello en secretaría. Luego de lo anterior, se procederá a responder en un
plazo de siete días hábiles, contados desde la fecha de recibida la apelación, a través de la secretaría. El resultado será comunicado a los padres y apoderados de la misma forma que la anterior.
En caso de que, durante el año, la situación económica de los solicitantes de la beca mejorara, deberá informarlo a la dirección del establecimiento con el propósito de traspasar este beneficio a otra familia necesitada.
Los padres y apoderados deberán presentar junto al Formulario de Postulación, los documentos necesarios que acrediten su situación socioeconómica, y completar los anexos correspondientes, solicitándolos personalmente en secretaría del colegio o bajándolos de la página web www.colegiolsb.cl, sección “Proceso Postulación a Becas”.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
IDENTIFICACION DEL GRUPO FAMILIAR:
INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR:
Liquidaciones de remuneraciones de los últimos tres meses, para TODOS los integrantes del grupo familiar que perciban ingresos vía contrato.
La ultima liquidación de pago de Pensión.
Presentar Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar Crédito (SII)
En el caso de las Empresas como Sociedades de Responsabilidad Limitada y Asociaciones, se debe presentar el Formularios N° 29 de enero a diciembre, Formulario N° 22 del año tributario correspondiente de la Sociedad y de él/los socio(s) que es (son) parte del grupo familiar, además del documento que acredite la constitución de la sociedad.
Las tres últimas boletas honorarios.
TODOS los postulantes deben presentar este documento con boletas y/o facturas de respaldo (Anexo 1).
Si es judicial, se solicitará la resolución del Juzgado de Familia o el acta de mediación.
Para aquellos casos de Pensión Alimenticia que no cuentan con respaldo legal, se solicitará:
Debe llenar declaración simple de trabajos ocasionales (Anexo 3) y adjuntar comprobante de pago (pósito en cuenta de banco, cheque u otro documento si lo tuviese).
Finiquito, carta de despido o documento de un Tribunal Laboral, según corresponda y/o Comprobante de pago del último subsidio de cesantía o AFC.
ANTECEDENTES DE SALUD:
Si algún integrante del grupo familiar padece alguna enfermedad, ya sea grave o crónica, debe presentar cualquiera de estos documentos:
ANTECEDENTES POR TENENCIA DE VIVIENDA:
Certificado de Evaluó Fiscal o comprobante de pago de dividendo.
Contrato de arriendo o Comprobante de pago de arriendo.
Certificado de que acredite su situación de allegado (Anexo 4)
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