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REGLAMENTO  DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE ESCOLARIDAD

IDENTIFICACIÓN

NOMBRE                            : Colegio Libertador Simón Bolívar

RBD                                     : 9168 – 5

SOSTENEDOR                    : Corporación Educacional ALMMAEDUC      

DEPENDENCIA                  : Particular Subvencionado de Financiamiento Compartido

NIVELES DE ENSEÑANZA: Educación  Parvularia  –  Básica  –  Media HC

FONO                                    : (22) 2712044 / Cel. +56 9 71384864

Sitio WEB                             : www.colegiolsb.cl

 

DIRECCIÓN                          : Av. Capitán Ignacio Carrera Pinto Nº 4729 – Macul

El Colegio Libertador Simón Bolívar, es un
Establecimiento Educacional Particular Subvencionado con Financiamiento
Compartido, según Resolución Exenta  Nº
2335 del 30 de Septiembre de 1996, modalidad adoptada a fin de entregar un
mejor servicio educacional orientado a resguardar y asegurar el derecho a la
educación de  calidad  de todos y cada uno de  nuestros alumnos y alumnas.

 

FUNDAMENTACIÓN 

En concordancia con lo anterior, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALMMAEDUC, sin fines de lucro,  sostenedora de este establecimiento Educacional, con el propósito de Contribuir a una educación de calidad  en  favor de los sectores de bajos ingresos económicos,  apoyar a los estudiantes que por razones socioeconómicas o de salud vean afectada su continuidad  en nuestro colegio, evitar la deserción escolar, reconocer y apoyar a las familias comprometidas y con alta identidad institucional, así como también  reconocer y premiar la excelencia académica de nuestros alumnos y alumnas, ha estructurado un sistema de becas a la que podrán postular todos los alumnos(as) regulares de nuestro establecimiento, desde Kínder a 4º  año medio que cumplieren los requisitos exigidos para tal efecto.

Ley Nº 19.532 de 1997, la cual contempla, en  todos los establecimientos con Sistema de Financiamiento Compartido, un sistema de exención parcial o total de los cobros por cuota de escolaridad, identificada como beca socioeconómica.

Decreto Nº 755 de 1997 reglamentario de la ley 19.532, art. 59 señala normas sobre otorgamiento de becas socioeconómicas.

D.F.L. Nº 2, hace mención al otorgamiento de beca socioeconómica y dispone formas de procedimientos en el Reglamento de Becas.

De acuerdo a la normativa legal vigente, se debe tener presente que:

  1. A lo menos 2/3 de las exenciones exigidas, se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos (as) y su grupo familiar, alumnos que se entenderán incluidos en el porcentaje establecido en el art. 6 del D.F.L.Nº 2 (15%), cuando la exención sea total y corresponda a alumnos en condiciones de vulnerabilidad.
  2. Respecto al porcentaje restante, la ley acredita la libre asignación del sostenedor, lo que no podrá, en ningún caso, superar el 1/3 del total. El sostenedor, se reserva el derecho de pedir la documentación necesaria para fundamentar el otorgamiento de la beca, la que podrá ser entregada de acuerdo a los siguientes criterios: Hijos de funcionarios del establecimiento, fallecimiento del apoderado o tutor financiero, enfermedad grave del estudiante o apoderado, alumnos destacados académicamente (primer lugar del curso), o algún estudiante que el sostenedor considere merecedor de dicho beneficio.

La finalidad de esta beca es colaborar y apoyar a las familias que presenten problemas económicos, que dificulten la continuación de estudios en nuestro establecimiento educacional.

Nuestro establecimiento otorgará este beneficio a algunos alumnos, entendiéndose que la beca es un mecanismo por el cual se otorga la exención total o parcial del pago del arancel anual.  Esta rebaja o exención en el pago del arancel educacional, se comunicará a los padres y apoderados, después de evaluar los antecedentes socioeconómicos de la familia del alumno.  Este beneficio puede ser el equivalente a un porcentaje entre un 10% a un 100% de rebaja en el cobro de cada una de las 10 cuotas fijadas por el colegio para el año escolar.

La beca otorgada, sea  esta total o parcial, tendrá vigencia de  un año (Marzo a Diciembre) y no incluye el pago de derecho de matrícula (enseñanza media), como tampoco,  la cuota

anual voluntaria del Centro General de Padres y Apoderados.

Los padres y apoderados, interesados en postular a su hijo o hija a este beneficio, que otorga el colegio, deberán realizarlo en forma presencial, solicitando la documentación necesaria en la oficina de secretaría de nuestro colegio y posteriormente entregándola en el periodo que se informará oportunamente.

Proceso de Postulación y Otorgamiento del Beneficio:

  • Inicio: Noviembre de año anterior al que se postula al beneficio.
  • Término: Marzo del año al que postuló (otorgamiento del beneficio)

El sostenedor del colegio nombrará una Comisión de Becas o en su efecto a una trabajadora social, que tendrá como objetivo evaluar todos los antecedentes entregados por los apoderados, para la selección de las solicitudes y posterior otorgamiento de la beca.  Se considerarán fundamentalmente, entre otros, los siguientes:

  1. Ser alumno regular de este establecimiento educacional
  2. Que existan circunstancias que impidan al apoderado cumplir con los compromisos económicos con el colegio.
  3. Cesantía de uno o ambos pares y/o apoderados.
  4. Fallecimiento de uno de los padres, tutor u otro de quien que hubiere dependido económicamente el alumno.
  5. Problemas graves de salud de algún integrante de la familia
  6. Padre o madre del alumno(a) ausente.
  7. Informe de la asistente social y de quien haya encuestado a la familia.

Se asignarán las becas de acuerdo al puntaje decreciente obtenido en la calificación de las variables evaluadas.

Los resultados de la postulación a la beca de escolaridad, serán comunicados a los padres y apoderados a través de una carta enviada al correo electrónico o correo normal, vía telefónica o personalmente, en un plazo no superior a 15 días hábiles de terminada la fecha de postulación.

Los padres y apoderados, podrán apelar al resultado de su solicitud, a través de una carta dirigida a la comisión de becas del colegio, en un plazo no mayor a los  tres  días hábiles siguientes de conocidos  los resultados.  En esta instancia, deberá entregar nuevos antecedentes complementarios a los ya entregados y solicitar un documento dispuesto para ello en secretaría. Luego de lo anterior, se procederá a responder en un

plazo de siete días hábiles, contados desde la fecha de recibida la apelación, a través  de la secretaría.  El resultado será comunicado a los padres y  apoderados  de la misma forma que la  anterior.

  1. Reglamentaria: Alumnos matriculados en el establecimiento.
  2. Temporales: Por un período de un año lectivo.
  3. Permanentes: Se concederán sólo en caso de fallecimiento del padre, madre, tutor de quien dependía exclusivamente en lo económico el alumno respectivo y siempre que se acredite de que este no tiene otros medios suficientes para cumplir con el compromiso contraído.
  4. Legales: Aquellos aspectos estipulados en el Art. 24 del D.F.L. Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación y lo agregado en el ART: Nº 6 de la Ley 19532.
  5. Institucional: Alumnos hijos de funcionarios, Excelencia Académica, otros que considere el sostenedor.
  6.  
    1. a) La beca establecida en este Reglamento, es otorgada para el año siguiente.
    2. b) Tiene duración de un año escolar.

    En caso de que,  durante el año, la situación económica de los solicitantes de la beca mejorara,  deberá informarlo  a la dirección del establecimiento con el propósito de traspasar este beneficio a otra familia necesitada.

    1. Por retiro del alumno o cambio de colegio.
    2. Por renuncia voluntaria expresada por escrito a la dirección del colegio.
    3. Por haber presentado datos falsos o adulterados para la obtención del beneficio.
    4. Por término del año escolar.
    5. Por incumplimiento en los pagos de mensualidades, en caso de obtener porcentaje inferior al 100%.
    6. Por cambio en la situación económica deficitaria que dio origen a la beca.
    7.  
    1.  

      Los padres y apoderados deberán presentar junto al Formulario de Postulación, los  documentos necesarios que acrediten su situación socioeconómica, y completar los anexos correspondientes, solicitándolos personalmente en secretaría del colegio o bajándolos de la página web www.colegiolsb.cl, sección “Proceso Postulación a Becas”.

       

            DOCUMENTOS A PRESENTAR:

      IDENTIFICACION DEL GRUPO FAMILIAR:

      • Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados del jefe de hogar.
      • Padres que están Separados Legalmente, deben presentar la Resolución Judicial de Divorcio o Cese de Convivencia (Registro Civil).
      • En caso de fallecimiento de alguno de los padres, debe presentar el Certificado de Defunción o Fotocopia de su Registro en la Libreta de Familia.
      • Si hay algún integrante del grupo familiar que estudie en otra institución, debe presentar el Certificado de Alumno Regular o comprobante de pago de colegiatura o arancel (en caso de Educación Superior).

       

       

       

             INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR:

       

      • Trabajadores Dependientes:

      Liquidaciones de remuneraciones de los últimos tres meses, para TODOS los integrantes del grupo familiar que perciban ingresos vía contrato.

       

      • Pensionados:

      La ultima liquidación de pago de Pensión.

       

      • Trabajadores Independiente:

      Presentar Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar Crédito (SII)
      En el caso de las Empresas como Sociedades de Responsabilidad Limitada y Asociaciones, se debe presentar el Formularios N° 29 de enero a diciembre,  Formulario N° 22 del año tributario correspondiente de la Sociedad y de él/los socio(s) que es (son) parte del grupo familiar, además del documento que acredite la constitución de la sociedad.

       

      • Honorarios:

       Las tres últimas boletas honorarios.

       

      • Declaración de Gastos Mensuales:

      TODOS los postulantes deben presentar este documento con boletas y/o facturas de respaldo (Anexo 1).

       

      • Pensión de Alimentos:

      Si es judicial, se solicitará la resolución del Juzgado de Familia o el acta de mediación.

      Para aquellos casos de Pensión Alimenticia que no cuentan con respaldo legal, se solicitará:

      • Certificado de pensión de alimentos. Este documento debe ser llenado por el padre o madre que otorga la pensión (Anexo 2).
      • Fotocopia de cedula de identidad por ambos lados, de quien otorga la pensión.

       

      • Trabajos Ocasionales:

      Debe llenar declaración simple de trabajos ocasionales (Anexo 3) y adjuntar comprobante de pago (pósito en cuenta de banco, cheque u otro documento si lo tuviese).

       

      • Cesantes:

      Finiquito, carta de despido o documento de un Tribunal Laboral, según corresponda y/o Comprobante de pago del último subsidio de cesantía o AFC.

       

       

      ANTECEDENTES DE SALUD:

      Si algún integrante del grupo familiar padece alguna enfermedad, ya sea grave o crónica, debe presentar cualquiera de estos documentos:

       

      • Certificado Médico firmado y timbrado
      • Fotocopia de Carne de atención de Hospital o Consultorio
      • Fotocopia de receta de medicamentos permanentes
      • Fotocopia de Credencial de Discapacidad

       

      ANTECEDENTES POR TENENCIA DE VIVIENDA:

      • Propietario:

      Certificado de Evaluó Fiscal o comprobante de pago de dividendo.

      • Arrendatario:

      Contrato de arriendo o Comprobante de pago de arriendo.

      • Allegado:

       Certificado de que acredite su situación de allegado (Anexo 4)

  • En el mes de marzo del año que se otorga la beca, ésta quedará formalizada de acuerdo al monto asignado a cada beneficiario del sistema.

 

  • El colegio se reserva el derecho de verificar en el domicilio del alumno, con apoyo de la Asistente Social o los medios disponibles, la veracidad de los datos aportados en el formulario de postulación. El apoderado, por el sólo hecho de postular, acepta entrevista en su hogar con la Asistente Social y su grupo familiar.

 

  • La comprobación de antecedentes fraudulentos entregados por el apoderado en el proceso de postulación, lo deja fuera de obtener el beneficio para su pupilo, cancelando su postulación.

 

  • No se recibirán postulaciones posteriores a los plazos establecidos.